Foros de la SFRM  

Volver   Foros de la SFRM > Foros de la SFRM > LOE
Nombre
Contraseña
Registrarse FAQ Lista de usuarios Calendario Buscar Posts de hoy Marcar como leído

Responder
 
Herramientas Buscar en esta discusión Estilo
  #1  
Old 31-dic-2007, 01:49
Elías Goñi Elías Goñi is offline
Senior Member
 
Registrado: mayo-2006
Posts: 283
Predeterminado Educación Ciudadanía. Peces-Barba dixit

Se ha publicado el siguiente libro: Gregorio Peces-Barba, con la colaboración de Eusebio Fernández, Rafael de Asís y Francisco Javier Ansuátegui: “Educación para la Ciudadanía y Derechos Humanos”. Espasa Calpe SA, Madrid, 2007 (359 páginas, 16 euros).

En varios lugares a lo largo del libro Peces-Barba pretende fundamentar la Educación para la Ciudadanía en el artículo 27.2 de la Constitución. Por ejemplo, dice: <Los enseñantes merecen respeto y la Educación para la Ciudadanía también, porque se pretende ayudar a la formación desde la perspectiva de la ética pública que se ampara en el artículo 27.2 de la Constitución: “La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales”. Este ámbito es parte del derecho a la educación y también de la libertad de enseñanza, donde el ideario o carácter propio de los centros debe incluir como exigencia general ese artículo 27.2. Esta enseñanza desde la democracia y los derechos humanos es compatible con lo que establece el artículo 27.3, que garantiza el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral acorde con sus convicciones. Aquí nos encontramos en el ámbito de la ética privada que no puede, en ningún caso, contradecir las obligaciones que derivan de la ética pública democrática que son las del artículo 27.2, ni mucho menos puede ser utilizada como ariete contra la recta interpretación de las competencias de los poderes públicos en materia educativa.>> (Página 12).

Mi opinión al respecto es que en el artículo 27.2 de la Constitución se puede fundamentar una educación para la ciudadanía limitada a los puntos que señala dicho artículo, es decir, los principios democráticos de convivencia y los derechos fundamentales, y limitada al respeto de dichos puntos, pero que el plan de estudios de Educación para la Ciudadanía establecido por el Gobierno va mucho más allá en dos sentidos: 1) la solidaridad con los desfavorecidos, la ciudadanía cosmopolita, la igualdad de hecho, etcétera van más allá de los principios democráticos de convivencia y de los derechos y libertades fundamentales; son principios de una ideología concreta de las diversas que caben en la democracia; y 2) el currículo establecido por el Gobierno pide que se evalúe si el alumno acepta los valores del programa, mientras que el artículo 27.2 de la Constitución sólo pide respeto, lo cual es menos que aceptación, sobre todo si de valores morales se trata. Efectivamente, puedo acatar cualquier artículo de la Constitución pero no asumirlo como propia, y nadie me puede obligar a asumirlo o aprobarlo en mi conciencia sin violar mi libertad de pensamiento. En definitiva, el programa concreto de Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos que ha establecido el Gobierno excede el artículo 27.2 de la Constitución, y al hacerlo, viola el artículo 27.3 de la misma, que deja en manos de los padres toda la educación moral que excede el ámbito del artículo 27.2.

En definitiva, la diferencia entre los ámbitos de los artículos 27.2 y 27.3 de la Constitución no es la que señala Peces-Barba, es decir, la diferencia entre “ética” pública y “ética” privada, sino la establecida por dichos artículos, de modo que en el 27.2 entra lo que el mismo dice, es decir, el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales, los cuales no son más que una parte de la moral pública, y en el 27.3 entra todo lo demás, es decir, otra parte de la moral pública y toda la moral privada.

Además, es pertinente y necesario hacer aquí la distinción entre moral y ética, que Peces-Barba no quiere hacer cuando usa sistemáticamente el término ética en el sentido de moral. La distinción es pertinente porque considerar la ética como ciencia de la moral nos lleva a cuestionarnos la validez de cada moral, y cuestionarnos la validez de cada moral, incluso la de la moral que contienen los derechos fundamentales de la Constitución, nos lleva a diferenciar claramente entre el respeto, que la Constitución pide, y la aceptación personal de la moral, que la Constitución, con buen criterio, no pide.

Por otro lado, el planteamiento de Peces-Barba lleva a la dictadura en el terreno de la moral pública. Peces-Barba defiende tan campante la homogeneidad cultural respecto de cuestiones legales: <<La sociedad multicultural coherente con una idea democrática de la ciudadanía es aquella en la que existe homogeneidad cultural en la esfera pública, mientras que se admite la diferencia en el plano de lo privado. La homogeneidad en lo público supone identidad en los sistemas legales y normativos, mientras que en la esfera privada se expresa el desarrollo y práctica de los sistemas de valores, creencias y cultura grupal. […]. En el ámbito de la ética pública hay una sociedad homogénea imprescindible de ser seguida por todos, mientras que en la ética privada es posible la pluralidad y el desarrollo diferenciado de las culturas, con el límite del respeto a las reglas del juego y a los valores, principios y derechos. >> (página 23).

A mi entender hay efectivamente un mínimo cultural que necesariamente debe ser homogéneo, el respeto a las reglas de construcción de reglas, porque sin ello sería imposible construir pacíficamente un orden legal para convivir. Pero ahí termina la necesidad de homogeneidad cultural; cuanto más lejos se pretenda llevar a partir de ahí, más problemas tendremos; cuantos más requisitos, menos lo aceptarán. Y el conjunto de reglas para construir reglas no abarca todo el campo de la ética pública, sino que es una mínima, aunque esencial, parte del mismo.

Y no sólo eso; parece que según Peces Barba los ciudadanos ya no tenemos derecho a opinar sobre tal “ética pública”, que sería potestad exclusiva de la “autoridad civil”. Así dice: <<Para desmontar este error de la Iglesia es necesario comenzar estas reflexiones por la distinción entre ética pública y ética privada y con la idea de la secularización y de sus consecuencias. La Iglesia carece de cualquier potestad en materia temporal y no tiene sentido su rechazo de esta asignatura [Educación para la Ciudadanía] en un ámbito que es de competencia exclusiva de la autoridad civil. Han llegado a hablar de objeción de conciencia, desconociendo que esa institución tiene que estar regulada por el Derecho como una autorización para dejar de cumplir una obligación positiva general, que es impensable en este caso.>> (página 31)

Efectivamente, la Iglesia no tendrá “potestad” en materia temporal, pero podrá opinar y defender una opinión en materia de moral pública como cualquier persona jurídica. Si ahora resulta que sólo la autoridad civil puede pensar y opinar sobre ética pública, vamos dados. Para opinar sobre “ética pública” no hace falta ninguna potestad, basta con libertad de pensamiento y de expresión. Por lo que a la objeción de conciencia se refiere, baste señalar que el Tribunal Superior de Justicia de Asturias la ha aceptado; al parecer no es tan “impensable” como Peces-Barba cree.

El talante autoritario y antiliberal de Peces-Barba se ve una vez más cuando expone su “positivismo ético”. Dice así: <<La ética pública, que se incorpora a través de los cauces ordinarios de producción de normas, es el tercer pilar de la identificación de normas, añadido a los dos formales, poder productor y procedimiento. Es la ética pública positivizada o legalizada. También se puede hablar de ética pública crítica, formada desde el pluralismo de opciones morales, que pretenden incorporarse al Derecho positivo. Naturalmente, la posibilidad de esa incorporación está en función de que la propuesta sea coherente con el conjunto de la ya positivizada, en una situación de normalidad.>> (página 72)

Pues bien, si la ética pública crítica, formada desde el pluralismo de opciones morales, sólo puede incorporarse al Derecho en tanto en cuando sea coherente con lo ya existente, resulta que las enmiendas de supresión y sustitución de elementos de la moral positivizada son imposibles; sólo caben las enmiendas de adición, como para mejorar lo dado. O sea, se reconoce el pluralismo de las opciones morales, pero las opciones contrarias al ordenamiento moral existente serán inútiles y no tendrán nada que hacer. En palabras de Peces-Barba: <<Obviamente, la construcción [de la ética pública construida] parte de los valores básicos dados, que tienen un contenido esencial no manipulable, […]>> (página 92). Pero ¿por qué no va a ser manipulable? ¿Acaso es la verdad absoluta? Por ejemplo, toda la Constitución es revisable, incluso según su propia letra. #

Editado por Elías Goñi en 31-dic-2007 a las 01:52 .
Citar y responder
Responder


Herramientas Buscar en esta discusión
Buscar en esta discusión:

Búsqueda avanzada
Estilo

Reglas del foro
not puedes iniciar una discusión
not puedes responder a una discusión
not puedes agregar archivos adjuntos
not puedes editar tus posts

El código vB está activado
Emotíconos está activado
El código [IMG] está activado
El código HTML está desactivado
Ir a


Todas las horas son GMT +1. La hora es 06:04 .


Usando: vBulletin Version 3.5.3
Copyright ©2000 - 2010, Jelsoft Enterprises Ltd.