E S T A T U T O S
de la
Sociedad de Filosofía de la Región de Murcia
I. Denominación, fines, domicilio y personalidad
II. Los socios
III. Órganos de gobierno
IV. Régimen económico
Disposición transitoria
Disposición final
I. Denominación, fines, domicilio y personalidad
Art. 1º. -Con la denominación de SOCIEDAD DE FILOSOFÍA DE LA REGIÓN DE MURCIA, queda constituida en Murcia una asociación, cuyo ámbito territorial es la Región de Murcia, que se regirá por los presentes Estatutos y en lo previsto por la Ley de Asociaciones 191/64 de 24 de Diciembre y demás disposiciones complementarias.
Art. 2º. -Los fines de la Sociedad de Filosofía de la Región de Murcia son:
a) Favorecer la dimensión pública de la Filosofía en la sociedad.
b) Defender la profesión filosófica en los campos de la enseñanza y la investigación.
c) Promover actividades de perfeccionamiento del profesorado de Filosofía.
d) Colaborar con instituciones y sociedades que tengan fines similares.
e) Emitir informes y asesoramientos sobre los temas y cuestiones propios de su competencia para todo tipo de entidades e instituciones, públicas o privadas, estableciendo los correspondientes convenios, acuerdos o contratos.
f) Hacer posible la organización de debates filosóficos de todo tipo: congresos, seminarios, grupos de trabajo, etc., así como la elaboración de publicaciones diversas: boletines periódicos, materiales didácticos, trabajos de investigación, etc.
g) Promover cualquier otra actividad relacionada con la Filosofía.
Esta Sociedad no tiene ánimo de lucro.
Art. 3º. -El domicilio social se sitúa en Murcia, en la Facultad de Filosofía de la Universidad de Murcia, pudiendo ser trasladado a otra sede de la Región por decisión de la Asamblea General.
Art. 4º. -La Sociedad está dotada de personalidad jurídica propia y, por tanto, ostenta plena capacidad de obrar.
II. Los socios
Art. 5º. -Podrán asociarse todas aquellas personas mayores de edad y con capacidad legal de obrar que compartan los fines de la Sociedad.
La solicitud de inscripción en la Sociedad deberá presentarse por escrito ante la Junta Directiva, que, previo estudio de la concurrencia en tal solicitud de los requisitos exigidos en los presentes Estatutos, la estimará o desestimará. En este último caso, se podrá recurrir en el plazo de 15 días ante la Asamblea General.
Art. 6º.-También pertenecerán a la Sociedad aquellas personas físicas y jurídicas que hayan sido nombradas Socios de Honor por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva o de un 25% de los socios, y que, en el campo de la Filosofía y la Cultura, prestigien o favorezcan a la Sociedad en el cumplimiento de sus fines.
Los Socios de Honor quedan eximidos del pago de las cuotas.
Art. 7º. -La adhesión a la Sociedad trae aparejada la aceptación de los presentes Estatutos, el cumplimiento de los acuerdos de los órganos de gobierno y el pago de las cuotas que fije la Asamblea General. Las altas y las bajas de los socios se harán constar en el libro de registro de socios.
Art. 8º. -Se perderá la condición de socio:
a) Por renuncia voluntaria, que será comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por acuerdo de la Junta Directiva, cuando se pueda desprestigiar a la Sociedad por actuaciones públicas o por el hecho de perturbar el buen gobierno y administración de la Sociedad. Se concederá a los interesados un plazo de 30 días para que expongan todo lo que juzguen conveniente en su descargo. Quien crea haber sido expulsado injustamente podrá recurrir ante la Asamblea General mediante la solicitud correspondiente, en cuyo caso será convocado y oído. Contra la resolución de la Asamblea no habrá más recurso que el procedente ante los tribunales de justicia.
c) Por impago de las cuotas correspondientes a dos anualidades consecutivas.
Art. 9º. -Son derechos de los socios:
a) Elegir y ser elegidos para los diversos cargos de los órganos de gobierno de la Sociedad.
b) Asistir a las reuniones de la Asamblea General con voz y voto.
c) Informar y ser informados de las actuaciones de la Sociedad.
d) Hacer uso de los servicios de carácter científico y cultural con que cuente la Sociedad.
e) Formar parte de las comisiones y grupos de trabajo que se constituyan para la consecución de los fines de la Sociedad.
Art. 10º. -Son deberes de los socios:
a) Desempeñar, salvo causa justificada, los cargos para los que fueren elegidos.
b) Cumplir las normas establecidas en los Estatutos y los acuerdos de los órganos de gobierno.
c) Abonar anualmente las cuotas que establezca la Sociedad.
III. Órganos de gobierno
ORGANOS COLEGIADOS
Art.11º.-Los órganos de gobierno de la Sociedad son la Asamblea General y la Junta Directiva.
1. Asamblea General
Art. 12º.-La Asamblea General estará formada por la totalidad de los socios y será su órgano supremo de gobierno.
Sus competencias, como Asamblea General Ordinaria, son:
a) Conocer y aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Fijar las cuotas de la Sociedad.
c) Aprobar las cuentas generales de la Sociedad.
d) Aprobar la memoria anual de actividades y el inventario de la Sociedad.
e) Nombrar a los Socios de Honor.
f) Conocer todos los asuntos que, por su importancia, afecten a los intereses generales de la Sociedad o a los socios.
Art. 13º. -Las competencias de la Asamblea General Extraordinaria son las siguientes:
a) Modificar los presentes Estatutos.
b) Elegir, nombrar y revocar a los miembros de la Junta Directiva.
c) Determinar la disposición y enajenación de los bienes de la Sociedad.
d) Aprobar o desestimar acuerdos acerca de la federación de la Sociedad.
e) Aprobar, en su caso, la disolución de la Sociedad, requiriéndose para ello la asistencia de la mitad más uno de los socios.
Art. 14º. -La Asamblea General se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez al año, y con carácter extraordinario a propuesta de la Junta Directiva, o bien a petición de, al menos, un 25% de los socios, en escrito dirigido a la presidencia en que se incluya propuesta de la fecha de celebración y orden del día.
Tanto si es ordinaria como si es extraordinaria, la Asamblea General será convocada por la secretaría con 15 días de antelación a su celebración, en notificación personal a todos los socios.
Art. 15º.-La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran a la misma las dos terceras partes de los socios en primera convocatoria. En segunda convocatoria, quedará válidamente constituida cuando, media hora más tarde y en el mismo lugar, se reúnan los socios asistentes, sea cual sea su número, salvo lo dispuesto en el Art. 13, e.
Art. 16º.-Los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria se adoptarán por mayoría simple de los votos; los acuerdos de la Extraordinaria precisarán la mayoría absoluta de los votos cuando estén relacionados con los apartados a) y e) de sus competencias. Las votaciones referidas a personas serán siempre secretas; en el resto de los casos lo serán cuando así lo solicite alguno de los miembros presentes.
Art. 17º.-Acabadas las sesiones de la Asamblea General, la secretaría levantará acta de las mismas, la incorporará al libro de Actas y la comunicará a todos los socios.
2. Junta Directiva
Art. 18º.-La Junta Directiva es el órgano de gestión y administración de la Sociedad. Estará formada necesariamente por la presidencia, la secretaría y la tesorería, pudiendo constar además de un número máximo de cinco vocalías, entre las que la Junta podrá designar una vicepresidencia.
Art. 19º.-Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por mayoría simple de los votos emitidos por los socios asistentes a la Asamblea General Extraordinaria, previa presentación por escrito de la candidatura correspondiente con, al menos, 15 días de antelación al día para el que se haya convocado la elección. Para ser admitida, toda candidatura deberá incluir, al menos, la presidencia, la secretaría y la tesorería en lista cerrada. En el caso de que la candidatura más votada no cubriera el número máximo de cinco vocalías, podrá incorporar a miembros de otras candidaturas, previa aceptación de éstos. El mandato de cada Junta Directiva será de dos años.
Art. 20º. -Son competencias de la Junta Directiva:
a) Interpretar los presentes Estatutos y proponer su modificación motivada a la Asamblea General Extraordinaria.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
c) Representar a la Sociedad en toda clase de actos frente a terceros y ante organismos y entidades públicas y privadas.
d) Proponer a la Asamblea General las cuotas de los socios, así como su modificación.
e) Aprobar las solicitudes de incorporación de nuevos socios, salvo lo dispuesto en el Art. 5 de estos Estatutos.
f) Adoptar los acuerdos referentes a adquisición y disposición de bienes, fondos sociales y subvenciones.
g) Someter a la aprobación de la Asamblea General el balance, la memoria anual, el inventario y los presupuestos que la Junta haya elaborado a lo largo de cada ejercicio.
Art. 21º. -La Junta Directiva se reunirá mediante convocatoria de la secretaría suscrita por la presidencia y dirigida a sus componentes, en que se detalle lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Las reuniones de la Junta se celebrarán al menos una vez cada seis meses, pudiendo convocarse con carácter extraordinario cuando así lo solicite por escrito la mitad de sus miembros.
Se entenderá válidamente constituida la Junta cuando asistan a ella la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria, y sea cual sea el número de miembros asistentes en segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora más tarde y en el mismo lugar de la primera.
Los acuerdos se tomarán por votación mayoritaria. En caso de empate decidirá el voto de calidad de la presidencia.
De todas las reuniones se levantará acta y se comunicará a los socios los acuerdos adoptados.
CARGOS
Art. 22º.-Una misma persona podrá ser reelegida consecutivamente para el mismo cargo sólo por un mandato de dos años. La revocación de los cargos de la Junta Directiva sólo compete a la Asamblea General Extraordinaria.
Art. 23º. -Son funciones de la presidencia:
a) Convocar, presidir y dirigir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
b) Representar a la Sociedad ante todo tipo de instituciones y entidades públicas o privadas, así como frente a terceros en cualquier clase de actos o contratos. Podrá otorgar poderes y representar a la Sociedad en procedimientos judiciales siempre que cuente con el acuerdo de la Junta Directiva.
c) Cumplir y velar por el cumplimiento de los Estatutos.
d) Autorizar con su firma y la de la tesorería los talones o libramientos bancarios que correspondan a la Sociedad.
Art. 24º.-La presidencia será sustituida en la totalidad de sus atribuciones y facultades, en caso de ausencia o enfermedad, por la vicepresidencia, si la hubiere, y, en su defecto, por la secretaría; será sustituida parcialmente, por delegación expresa en un miembro de la Junta Directiva, en determinadas funciones y durante un lapso temporal determinado.
Art. 25º.-Son funciones de la secretaría:
a) Llevar al día los libros de actas y registro de altas y bajas.
b) Redactar las actas de cada una de las reuniones de los órganos de gobierno de la Sociedad.
c) Convocar a la Junta Directiva y a la Asamblea General.
d) Organizar y custodiar el archivo de la Sociedad.
e) Certificar cuantos actos lleven a cabo la Asamblea General y la Junta Directiva, y acreditar las colaboraciones y participaciones.
Art. 26º.- Son funciones de la tesorería:
a) La inspección, los presupuestos, los balances, el inventario y las cuentas de la Sociedad.
b) La custodia de los fondos de la misma.
c) Acordar con los órganos de gobierno los pagos y libramientos sobre los fondos de la Sociedad, que precisarán de la firma de la presidencia.
d) Llevar el libro de contabilidad.
IV. Régimen económico
Art. 27º.-La Sociedad carece de patrimonio en el momento de su constitución. Los fondos de la Sociedad estarán formados por las cuotas satisfechas por los socios, según lo establecido por la Asamblea General; por los remanentes a que puedan dar lugar las actividades, reuniones científicas y congresos que organice; por subvenciones e ingresos que pueda obtener para el mejor cumplimiento de sus fines; por aportaciones y donativos de toda índole, así como por el producto de la comercialización y venta de publicaciones y ediciones y, en su caso, de las patentes que pudiera generar como Sociedad en los campos científicos de su competencia.
Art. 28º. -Las cuotas de los socios podrán ser de las siguientes clases:
a) Anuales, cuya cuantía será aprobada por la Asamblea General.
b) De ingreso, que deberán satisfacerse en los quince días posteriores a la aprobación de la solicitud de ingreso, y cuya cuantía será fijada por la Asamblea General.
c) Extraordinarias, establecidas por acuerdo de la Asamblea General cuando así lo exija el buen funcionamiento de la Sociedad.
Art. 29º.-Para proceder a la disolución de la Sociedad por la Asamblea General Extraordinaria que adopte dicho acuerdo, se designará a los componentes de una comisión que liquidará el patrimonio y destinará el remanente obtenido a fines benéficos y sociales, una vez saldadas las posibles deudas que en ese momento hubiere contraído la Sociedad.
Disposición transitoria
Conforme a lo establecido en el Art. 3 de estos Estatutos y en el Acta Fundacional de la Sociedad, el domicilio social provisional para el período de dos años, que se inicia a partir de la fecha de solicitud de inscripción en el registro de esta Sociedad, será el Decanato de la Facultad de Filosofía de la Universidad de Murcia. A los oportunos efectos se une a los documentos presentes la autorización del Excmo. Sr. Decano de la Facultad de Filosofía de la Universidad de Murcia.
Disposición final
Los presentes Estatutos tendrán carácter de norma básica de obligado cumplimiento para todos los socios.
LOS PRESENTES ESTATUTOS FUERON APROBADOS EN LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL DIA 26 DE MAYO DE 1995.
Mª Begoña Domené Martínez Antonio Campillo Meseguer
Secretaria Presidente
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